TERMINO DEL AUC

El Acuerdo de Unión Civil es una ley que permite que dos personas que conviven o deciden vivir juntas puedan celebrar un contrato con el fin de regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
Como todo acuerdo de voluntades, también puede terminar y para tales efectos Juicio-Divorcio ofrece asesoría para que dicho vínculo termine a través de cualquiera de las 3 alternativas que la Ley dispone: mutuo acuerdo, por voluntad unilateral, o por nulidad.
De mutuo acuerdo: ambos(as) convivientes civiles deben presentar una escritura pública o acta ante el (la) oficial civil para ser subinscrita en el registro respectivo.
Voluntad unilateral: el o la conviviente civil debe manifestar por escritura pública o acta ante el (la) oficial civil para ser subinscrita en el registro respectivo que deberá notificarse al o la conviviente civil que no la suscribió, ante los tribunales de familia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la subinscripción de la referida escritura o acta.
Nulidad del acuerdo: deberá ser declarada por sentencia judicial, la que deberá ser subinscrita en el Registro Especial, para lo cual se presentará una copia de la sentencia respectiva con la constancia de encontrarse ejecutoriada

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