DIVORCIO UNILATERAL

Es aquel a través del cual, un cónyuge solicita al juez de familia el término del matrimonio, sin el acuerdo del otro.
Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio con alguno de los medios de prueba que establece la Ley.
Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia debe acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella.
Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, debe ser regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.
Juicio-Divorcio se preocupa de asesorar al cónyuge que demanda de divorcio unilateral, de redactar la demanda de divorcio, preparar la prueba para acreditar el cese de la convivencia y eventualmente demandar compensación económica si los antecedentes lo ameritan. Además, asiste a todas las audiencias que sean necesarias y apela en caso que el resultado no sea el esperable.

Contactenos

Nombre (requerido)

Correo electrónico (requerido)

Teléfono

Mensaje