COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La compensación económica es una figura legal nueva en nuestro Derecho de Familia, incorporada por la Ley Nº 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil, y se la define como Es el derecho que asiste al cónyuge más débil, que por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que se produce como consecuencia del divorcio o nulidad del matrimonio.
Este derecho se le reconoce por el estatuto jurídico protector que representa el matrimonio para los cónyuges, estatuto jurídico que se pierde por el divorcio o por la nulidad del matrimonio. Este estatuto protector, se traduce en los siguientes derechos;
a) Derechos sucesorios, tanto testado como intestado.
b) Derecho de alimentos.
c) Derecho a solicitar que el bien inmueble que sirva de residencia principal para la familia sea declarado como bien familiar.
d) Derecho a solicitar un derecho de usufructo, de uso o habitación sobre el bien familiar.
Juicio-Divorcio, procura que nuestros clientes, en el caso que sea procedente, demanden compensación económica y obtengan una suma o cantidad que sea acorde al menoscabo económico sufrido durante el matrimonio.
