DIVORCIO MUTUO ACUERDO
Es aquel a través del cual, ambos cónyuges pueden solicitar al Juez de Familia el término del matrimonio, y lo deben hacer una vez transcurrido al menos un año desde el cese de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio.
Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia debe acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella.
En este tipo de Divorcio, las partes deben acompañar en la solicitud, un acuerdo que regula todas las relaciones mutuas, las de los hijos y las de los bienes.
Juicio-Divorcio asesora en la redacción de los documentos necesarios para que ambos cónyuges soliciten de común acuerdo el divorcio. También redacta los documentos relativo a la regulación de las relaciones mutuas. También se preocupa de preparar la prueba con la que las partes deben concurrir a la audiencia respectiva y asistir a la misma.
